. . . . . .

SolidezGFA | Cargando

GFA FOMENTO DEL BAJIO SA DE CV SOFOM ENR

NO requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y supervisión de la Comisión Nacional bancaria y de valores.


Fácil, confiable
y transparente

¿Necesitas Crédito?


logo
¿QUÉ ES EL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS? (Visita BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS)

Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
Con el Buró de Entidades Financieras, se logrará saber quién es quién en bancos, seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, afores, entre otras entidades. Con ello, podrás comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios y tendrás mayores elementos para elegir lo que más te convenga. Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes.Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimiento económico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsará la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus características.
Lo anterior, podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos

FUNDAMENTO LEGAL DEL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
La información corresponde únicamente a GFA FOMENTO DEL BAJIO, SA DE CV SOFOM ENR y para conocer
la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá acceder al sitio de internet:

https://www.buro.gob.mx/general_gob.php?id_sector=69&id_periodo=36#

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 8o. Bis.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los s financieros.

La información del Buró de Entidades Financieras es
una herramienta para mejorar tu futuro.
¡Úsala a tu favor!

financieras

Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:
XLIII.Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras, y
Artículo 56 Bis.- Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.
La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.
Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través del Buró de Entidades Financieras.
La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.
Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir.
Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;
Artículo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.
Disposición de Carácter General que emite la CONDUSEF para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.
Reformas y adiciones a las disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras.


ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF.

https://www.buro.gob.mx/doctos/Disposiciones_Buro.pdf

Ponte en contacto

Juan Antonio Ojeda Ojeda

ja.ojeda.o@flecha-amarilla.com
Principal: Boulevard La Luz 2011, Interior 111, Colonia Las Fuentes Código Postal 37270, León Guanajuato
52 (477) 710 1408
HORARIO DE ATENCIÓN: LUNES A VIERNES DE 09:00 A 18:30 HORAS

* Información requerida
AVISO DE PRIVACIDAD (Visita INAI)

GFA Fomento del Bajío, S.A. de C.V, SOFOM E.N.R. (en adelante “+SolidezGFA”), con domicilio en blvd. La Luz # 2011 interior 111, Col. Las Fuentes, León, Gto. le informa que los Datos Personales que le sean solicitados podrán ser transferidos, almacenados y utilizados con la finalidad de revisar su Estado de Cuenta en línea, estatus respecto de su solicitud de préstamo, atender sus dudas, aclaración de pagos, solicitud de cartas de liquidación y no adeudo, atender sus peticiones y quejas, así como darle seguimiento a las mismas. Podremos llegar a compartir los Datos Personales con terceros, en virtud de lo anterior, sin embargo dichos terceros no podrán utilizar la información proporcionada por GFA de manera diversa a la establecida en el presente Aviso de Privacidad. Estas transferencias de Datos Personales, serán realizadas con todas las medidas de seguridad apropiadas, de conformidad con los principios contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, así como los Lineamientos del Aviso de Privacidad (en adelante y conjuntamente “la Legislación”). Los Datos Personales, serán conservados por un periodo de 10 años en medios físicos y electrónicos, y posteriormente descartados a efecto de evitar un tratamiento indebido de los mismos, con fundamento en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Los Datos Personales proporcionados, serán tratados con base en los principios de Licitud, Consentimiento, Información, Calidad, Finalidad, Lealtad, Proporcionalidad y Responsabilidad en términos de la Legislación. La confidencialidad de los Datos Personales, está garantizada y los mismos están protegidos por medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, para evitar su daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebida. En caso de que ocurra una vulneración de seguridad en cualquier fase del tratamiento de los Datos Personales, GFA a través de la figura del Responsable lo hará del conocimiento general, a través de la siguiente página de internet: www.solidezgfa.com , para que tome las medidas correspondientes a fin de resguardar sus derechos. En caso de existir alguna modificación o actualización al presente Aviso de Privacidad se hará de su conocimiento en la siguiente página de Internet: www.solidezgfa.com

Le informamos que los Titulares de los Datos Personales que nos ha proporcionado, podrán ejercer su Derecho de Revocación del Consentimiento en cualquier momento del tratamiento de sus Datos Personales, así como ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (en adelante “Derechos ARCO”), respecto de sus Datos Personales, de la siguiente manera: 1. Deberá solicitar el Formulario de Revocación del Consentimiento y Ejercicio de Derechos ARCO al correo electrónico ja.ojeda.o@flecha-amarilla.com el cual deberá enviarnos, debidamente llenado, y acompañado por los documentos que acrediten su identidad y en su caso, la personalidad de su representante legal. a. En caso de que los datos que hayan sido proporcionados, no resulten suficientes para localizar la información que nos solicita, o los mismos sean imprecisos o erróneos, en un término de tres días hábiles le requeriremos que los complemente o aclare; en caso de no recibir respuesta, o la información sea errónea o poco clara, se tendrá por no presentada, considerándose la solicitud como improcedente. b. Si la solicitud resultara procedente, nuestro plazo de respuesta será de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de su solicitud, y el plazo para el envío de la información requerida, se hará efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunica la procedencia de ésta. 2. Se entregará la información de manera electrónica al correo que nos proporciona en el Formulario, de manera gratuita, únicamente podremos cobrar los gastos justificados de envío o derivados de la emisión de copias y/u otros formatos, los cuales les serán informados con debida antelación. Asimismo, le informamos que le asiste su derecho para acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de considerar que su derecho a la protección de Datos Personales ha sido vulnerado. Para mayor información (Visita INAI) Fecha de última actualización: 25/05/2018

3 pasos
Contáctanos
Completa
3 pasos
3 pasos
Recibe
une
sistemaArbitral SISTEMA ARBITRAL

GFA FOMENTO DEL BAJIO, S.A de C.V SOFOM E.N.R cumple con lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11, fracción IV, 84 Bis, 84 Ter de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1°, 3° fracciones, III, inciso b), IV inciso f) Bis, 4° fracción II, inciso d), 12, 19 Bis fracciones VII y IX, y 27 último párrafo del Estatuto Orgánico vigente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En virtud de la emisión de la Constancia de Inscripción de Oferta Pública, con número de folio: ROPSA/042/2018, GFA FOMENTO DEL BAJIO, S.A DE C.V SOFOM E.N.R pone a su disposición del público en general y usuarios el Distintivo del Sistema Arbitral en Materia Financiera.

sistemaArbitral2

Lo anterior, sin omitir mencionar que GFA FOMENTO DEL BAJIO, S.A DE C.V SOFOM E.N.R observará y atenderá lo siguiente:

• Utilizará el Distintivo en la publicidad de las operaciones, productos o servicios financieros inscritos en el Registro de Ofertas Públicas, en la documentación relativa a éstos o en su página electrónica.

• Se pondrá a disposición de los usuarios bajo los medios utilizados la información concerniente a las ofertas públicas vigentes.

• Será respetado la forma, diseño y colores del Distintivo.

• Cualquier alta o baja de productos registrados con el distintivo se hará del conocimiento a la Comisión.

• Se abstendrá de utilizar el Distintivo en operaciones, productos o servicios financieros no incluidos en su Oferta Pública.

CREDITO SIMPLE: El préstamo más común entre los de largo plazo es el crédito simple. La característica principal de este crédito es que sólo se puede utilizar para un proyecto, a través de un contrato que finaliza cuando se termina de pagar el crédito. El dinero se puede destinar a sólo una de las diferentes necesidades de la persona fisica y/o persona moral.

El crédito simple sirve para apoyar el capital de trabajo, a condición de que la empresa tenga una actividad comercial o de servicio. La cantidad de dinero prestada se garantiza con acciones, bienes muebles o inmuebles. Los intereses, al igual que el capital, se van pagando con abonos mensuales, a continuación, se dan a conocer los productos ofertados:


NÚMERO NÚMERO DE RECA Producto CAT PROMEDIO ANUAL PARAFINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN TASA ANUAL VIGENTE "TASAFIJA" o VARIABLE "TIIE 28 DÍAS" mas puntos porcentuales NOMBRE COMERCIAL
1 14971-439-029866 Crédito simple 18.10% SIN IVA TIIE+3 "o" TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE PARA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES NO VINCULADOS A GRUPO FLECHA AMARILLA PERSONAS FÍSICAS CON GARANTÍA
2 14971-439-029870 Crédito simple 18.10% SIN IVA TIIE+3 "o" TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE PARA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES NO VINCULADOS A GRUPO FLECHA AMARILLA PERSONAS MORALES CON GARANTÍA
3 14971-439-029878 Crédito simple 15.76% SIN IVA TASA DEL 9% y del 13% "o" TIIE+3, TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE PARA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES VINCULADOS QUE OPERAN CON GRUPO FLECHA AMARILLA PARA PERSONAS FISICAS CON GARANTÍA
4 14971-439-029879 Crédito simple 15.76% SIN IVA TASA DEL 9% y deL 13% "o" TIIE+3, TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE PARA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES VINCULADOS QUE OPERAN CON GRUPO FLECHA AMARILLA PARA PERSONAS MORALES CON GARANTÍA
5 14971-439-029863 Crédito simple 18.10% SIN IVA TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE DE LIBRE INVERSIÓN COLABORADOR PF
6 14971-439-029864 Crédito simple 18.10% SIN IVA TASA DEL 9%, del 13%, "o" TIIE+2,TIIE+3, TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE DE LIBRE INVERSIÓN SOCIOS PF GRUPO FLECHA AMARILLA
7 14971-439-029865 Crédito simple 18.10% SIN IVA TIIE+2, TIIE+3, TIIE+5 "MAS IVA" CRÉDITO SIMPLE DE LIBRE INVERSIÓN EMPRESA SGRUPO FLECHA AMARILLA


CAT Costo Anual Total Para Fines Informativos y de Comparación


leyenda_

COMISIONES Y GASTOS:

  • Gastos de Investigación y/o formalización “consulta de historial crediticio” $ 200.00 más IVA única vez.

LEYENDAS OBLIGATORIAS


  • “Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.”
  • “Incumplir tus obligaciones te pueden generar comisiones e intereses moratorios.”.
  • "Estimado Cliente, contratar créditos por arriba de su capacidad de pago puede afectar su historial crediticio".
  • "Cuide su capacidad de pago, generalmente NO debe de exceder el 35% de sus ingresos, los costos por mora son muy elevados".
  • "El aval, obligado solidario responderá como obligado principal frente a GFA FOMENTO DEL BAJIO S.A de C.V SOFOM, E.N.R."